Micelio
Auto7 de octubre de 2008

A- de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Roberto Esper Rebaje E Iván Pedro Tarud María Vs. Sala De Casación Civil De La Corte Suprema De Justicia

Tema · dato duro
Se Provee Sobre La Nulidad De Un Fallo Producto De Un Proceso En El Cual Se Omitió La Notificación Un Tercero Con Interés Legítimo En El Mismo. Por Ende, Se Ordenó A La Secretaría General De Esta Corporación Poner En Conocimiento De Los Referidos Terceros El Contenido Del Expediente, Para Que, Dentro De Los Tres Siguientes A La Notificación Del Auto En Cuestión De Pronuncien, Si A Bien Lo Tienen.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Tercero Con Interes Legitimo
  • Necesidad de comunicar la iniciación del proceso de tutela
Juez De Tutela
  • Deber de garantizar a terceros determinados o determinables con interés legítimo el derecho a la defensa
Nulidad Saneable En Proceso De Tutela
  • Trámite de convalidación debe realizarse ante el juez de tutela de primera instancia
  • Trámite de convalidación en sede de revisión cuando las circunstancias de hecho lo ameritan o se encuentran en juego derechos fundamentales de personas cuyo estado de debilidad es manifiesto
Corte Constitucional
  • Orden de poner en conocimiento de los terceros que no fueron llamados a la actuación, el contenido del expediente para que se pronuncien acerca de la solicitud de tutela y de los problemas jurídicos planteados en ella
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional poner en conocimiento de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y del Banco Comercial de Barranquilla, en liquidacion, el contenido del expediente radicado bajo el numero T-1.930.567, para que, dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion del presente Auto se pronuncien acerca de la solicitud de tutela y de los problemas juridicos planteados en ella, si a bien lo tienen.
  2. SEGUNDO. Mientras se surte el tramite ordenado en el numeral anterior, se suspenden los terminos para fallar el proceso de la referencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.